Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
En este documento se incluyen las reducciones en la Base imponible de las Adquisiciones mortis causa en baleares, distinguiendo:
1) Por parentesco
Grupo I + 6.250 € por cada año menos de 21 |
25.000 euros |
Grupo II |
25.000 euros |
Grupo III |
8.000 euros |
Grupo IV |
1.000 euros |
2) Por minusvalía
Junto con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco:
Física o sensorial > 33% |
48.000 euros |
Física o sensorial > 65% |
300.000 euros |
Psíquica > 33% |
300.000 euros |
3) Por vivienda habitual
- Vivienda habitual del causante 100%
Límite 180.000 € por cada sujeto pasivo.
Requisitos:
4) Por seguros de vida
► En caso de copropiedad de los cónyuges, la reducción sólo por la mitad de la vivienda. Si el régimen económico del matrimonio es distinto al de separación de bienes, se estará a las reglas de dicho régimen.
► No se tiene en cuenta la reducción para el cómputo del ajuar doméstico.
► Se entiende por vivienda habitual la que se ajuste a la normativa del IRPF.
a) Cantidades percibidas por los beneficiarios ► 100%
Límite: 12.000 €
Requisitos:
b) Cantidades percibidas por beneficiarios en caso de actos de terrorismo y misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público al 100% sin límites.
5) Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas
► Con independencia de las reducciones anteriores 95%
Supuestos:
Parentesco con el causante:
El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
6) Por participaciones sociales en entidades
- Con independencia de las reducciones anteriores ► 95%
Supuestos:
Parentesco con el causante:
El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
7) Por bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears
► Mejora de la reducción del artículo 20 (20.2.c) cuarto párrafo de la Ley 29/1987: Bienes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears ► 99%.
Requisitos:
8) Por bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas
► Bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas ► 95%
Requisitos:
9) Por transmisión consecutiva de bienes
Mejora de la reducción del art. 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre ► El importe del impuesto satisfecho en las transmisiones precedentes.
Requisitos:
Reducción propia de Baleares
10) Por adquisición de bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o áreas de interés agrario
A) Terrenos ubicados en áreas de suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental ► 95%
Requisitos:
B) Participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos en suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental ► 95 %.
Requisitos:
11) Creación de nuevas empresas y empleo
► Creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones y participaciones ► 50%
Requisitos:
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Base liquidable (hasta euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
8.000,00 |
7,65 |
8.000,00 |
612,00 |
8.000,00 |
8,50 |
16.000,00 |
1.292,00 |
8.000,00 |
9,35 |
24.000,00 |
2.040,00 |
8.000,00 |
10,20 |
32.000,00 |
2.856,00 |
8.000,00 |
11,05 |
40.000,00 |
3.740,00 |
8.000,00 |
11,90 |
48.000,00 |
4.692,00 |
8.000,00 |
12,75 |
56.000,00 |
5.712,00 |
8.000,00 |
13,60 |
64.000,00 |
6.800,00 |
8.000,00 |
14,45 |
72.000,00 |
7.956,00 |
8.000,00 |
15,30 |
80.000,00 |
9.180,00 |
40.000,00 |
16,15 |
120.000,00 |
15.640,00 |
40.000,00 |
18,70 |
160.000,00 |
23.120,00 |
80.000,00 |
21,25 |
240.000,00 |
40.120,00 |
160.000,00 |
25,50 |
400.000,00 |
80.920,00 |
400.000,00 |
29,75 |
800.000,00 |
199.920,00 |
Exceso |
34,00 |
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III (*) | Grupo III (**) | Grupo IV |
De 0 a 400.000 ► | 1,0000 | 1,5882 | 1,9500 | 2,0000 |
De 400.000 a 2.000.000 ► | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 |
De 2.000.000 a 4.000.000 ► | 1,1000 | 1,7471 | 2,1000 | 2,2000 |
Más de 4.000.000 ► | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000 |
(*) Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad.
(**) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad.
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
► Bonificación en la cuota íntegra corregida (artículo 16) Grupo I ► 99% sobre la cuota íntegra corregida
Deducción (artículo 19) Grupos II y III
Deducción = Cuota bonificada – (Base imponible x 0,01)
Límite: