MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Baleares

1. Reducciones en la Base Imponible: Baleares

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma de impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En este documento se incluyen las reducciones en la Base imponible de las Adquisiciones mortis causa en baleares, distinguiendo:

  • Mejora de las reducciones estatales.
  • Reducciones propias de las Comunidad Autónoma.Mejora de las reducciones estatales.

 

1) Por parentesco

Grupo I

+ 6.250 € por cada año menos de 21

25.000 euros

Grupo II

25.000 euros

Grupo III

8.000 euros

Grupo IV

1.000 euros

 

2) Por minusvalía

 Junto con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco:

Física o sensorial > 33%

48.000 euros

Física o sensorial > 65%

300.000 euros

Psíquica > 33%

300.000 euros

 

3) Por vivienda habitual

- Vivienda habitual del causante  100%

Límite 180.000 € por cada sujeto pasivo.

Requisitos:

  • Parentesco con el causante:
    • Cónyuge.
    • Ascendientes.
    • Descendientes.
    • Parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
  • Mantenimiento de la adquisición: 5 años (salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo).
  • La reducción afectará a cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.
  • Si la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los causahabientes, la reducción únicamente afectará a éste.
  • En caso de que se desmiembre el dominio de la vivienda la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:
    • La reducción se aplicará respecto al valor del usufructo o nuda propiedad sobre la vivienda habitual.
    • Para calcular el tipo medio efectivo de gravamen se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio.
    • En la consolidación del dominio por extinción del usufructo se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.

 

4) Por seguros de vida

► En caso de copropiedad de los cónyuges, la reducción sólo por la mitad de la vivienda. Si el régimen económico del matrimonio es distinto al de separación de bienes, se estará a las reglas de dicho régimen.

► No se tiene en cuenta la reducción para el cómputo del ajuar doméstico.

► Se entiende por vivienda habitual la que se ajuste a la normativa del IRPF.

a) Cantidades percibidas por los beneficiarios  100%

Límite: 12.000 €

Requisitos:

  • Parentesco con el causante: cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Con independencia de las reducciones anteriores
  • Reducción única por cada sujeto pasivo con independencia del número de contratos de los que sea beneficiario.
  • Que no sea aplicable la reducción establecida en la DT 4.ª de la  Ley 29/1987 (contratos anteriores a dicha Ley).

b) Cantidades percibidas por beneficiarios en caso de actos de terrorismo y misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público al 100% sin límites.

 

5) Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

► Con independencia de las reducciones anteriores  95%

Supuestos:

  • Valor de una empresa individual o negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 (4.8º) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Valor de los derechos de usufructo.
  • Derechos económicos derivados de la extinción del usufructo  siempre que se consolide el pleno dominio en el cónyuge o los descendientes.

Parentesco con el causante:

  • Cónyuge o descendientes.
  • Cuando no existan descendientes: aplicación por los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado (el cónyuge superviviente tendrá derecho a la reducción en todo caso).

El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

6) Por participaciones sociales en entidades

- Con independencia de las reducciones anteriores ► 95%

Supuestos:

  • Valor de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.º 8 de la Ley 19/1991.
  • Valor de los derechos de usufructo sobre las participaciones.
  • Derechos económicos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad.

Parentesco con el causante:

  • Cónyuge o descendientes.
  • Cuando no existan descendientes: aplicación por los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado (el cónyuge superviviente tendrá derecho a la reducción en todo caso).

El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

 

7) Por bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears

► Mejora de la reducción del artículo 20 (20.2.c) cuarto párrafo de la Ley 29/1987: Bienes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears ► 99%.

Requisitos:

  • Parentesco con el causante: cónyuge o descendientes.
  • El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

 

8) Por bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas

► Bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas  95%

Requisitos:

  • Parentesco con el causante: cónyuge o descendientes.
  • Que sean bienes del artículo 4.º Uno, Dos o Tres de la Ley 19/1991.
  • El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

 

9) Por transmisión consecutiva de bienes

Mejora de la reducción del art. 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre  El importe del impuesto satisfecho en las transmisiones precedentes.

Requisitos:

  • Dos o más transmisiones mortis causa de unos mismos bienes.
  • A favor de descendientes.
  • En un período máximo de 12 años.
  • También será aplicable en caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otro del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente o ulteriores transmisiones.

 

Reducción propia de Baleares

10) Por adquisición de bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o áreas de interés agrario

A) Terrenos ubicados en áreas de suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental ► 95%

Requisitos:

 

  • Cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Al menos un 33% de la finca debe quedar incluida dentro del área de suelo rústico protegido (art. 19.1 a), b) y c) Ley 6/1999, de 3 de abril), o área de interés agrario (disp. trans. 8.ª Ley 6/1999), o espacio de relevancia ambiental (Ley 5/2005), aplicándose la reducción en proporción a ese porcentaje.
  • Incompatible con cualquier otra reducción estatal o autonómica sobre estos bienes.
  • Documentación a aportar:
  • Certificado de la consejería competente sobre la inclusión del terreno en el área especial.
  • El valor de los terrenos conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El valor de las deudas que puedan disminuir el valor de los terrenos acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • El valor del patrimonio neto será el que se deduzca del balance de situación de la entidad a la fecha de devengo del impuesto.

B) Participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos en suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental  95 %.

Requisitos:

  • Al menos un 33% de la finca debe quedar incluida dentro del área de suelo rústico protegido (art. 19.1.a), b) y c) Ley 6/1999, de 3 de abril), o área de interés agrario (disposición transitoria 8ª Ley 6/1999), o espacio de relevancia ambiental Ley 5/2005.
  • La reducción sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor de los terrenos, una vez minorado en el importe de las deudas vinculadas con estos terrenos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
  • Documentación a aportar:
    • Certificado de la consejería competente sobre la inclusión del terreno en el área especial.
    • El valor de terrenos conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El valor de las deudas que puedan disminuir el valor de los terrenos acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
    • El valor del patrimonio neto será el que se deduzca del balance de situación de la entidad a la fecha de devengo del impuesto.

 

11) Creación de nuevas empresas y empleo

► Creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones y participaciones  50%

Requisitos:

  • La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, con actividad principal distinta de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Al menos una persona empleada domiciliada fiscalmente en Illes Balears con contrato laboral y jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Creación de la empresa en el plazo de 18 meses desde el devengo del Impuesto, cumpliendo el requisito de creación de empleo.
  • Mantenimiento de la actividad económica, puestos de trabajo e inversión durante 4 años.
  • Base máxima de reducción: 200.000 €.
  • El dinero se debe destinar a las finalidades previstas.
  • Cifra de negocios de la empresa inferior a 2.000.000 €.
  • Patrimonio preexistente del derechohabiente inferior a 400.000 €.
  • En caso de adquisición originaria de acciones o participaciones, deberán representar más del 50% del capital social, manteniéndose al menos 4 años  y derechohabiente no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios.

2. Tarifas aplicables: Baleares

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

8.000,00

7,65

8.000,00

612,00

8.000,00

8,50

16.000,00

1.292,00

8.000,00

9,35

24.000,00

2.040,00

8.000,00

10,20

32.000,00

2.856,00

8.000,00

11,05

40.000,00

3.740,00

8.000,00

11,90

48.000,00

4.692,00

8.000,00

12,75

56.000,00

5.712,00

8.000,00

13,60

64.000,00

6.800,00

8.000,00

14,45

72.000,00

7.956,00

8.000,00

15,30

80.000,00

9.180,00

40.000,00

16,15

120.000,00

15.640,00

40.000,00

18,70

160.000,00

23.120,00

80.000,00

21,25

240.000,00

40.120,00

160.000,00

25,50

400.000,00

80.920,00

400.000,00

29,75

800.000,00

199.920,00

Exceso

34,00

 

3. Coeficiente multiplicador: Baleares

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

Patrimonio preexistente (euros) Grupos I y II Grupo III (*) Grupo III (**) Grupo IV
De 0 a 400.000  1,0000 1,5882 1,9500 2,0000
De 400.000 a 2.000.000  1,0500 1,6676 2,0000 2,1000
De 2.000.000 a 4.000.000  1,1000 1,7471 2,1000 2,2000
Más de 4.000.000  1,2000 1,9059 2,3000 2,4000

 

(*) Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad.

(**) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad.

 

4. Deducciones y bonificaciones: Baleares

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

► Bonificación en la cuota íntegra corregida (artículo 16) Grupo I ► 99% sobre la cuota íntegra corregida

Deducción (artículo 19) Grupos II y III

Deducción = Cuota bonificada – (Base imponible x 0,01)

Límite:

  • Si el resultado de (Base imponible x 0,01) es superior a la cuantía de la cuota bonificada la deducción será cero.

 

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