Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Compatible con el artículo 20.
► Además de lo que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:
Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% ► 72.000 €.
Grado de discapacidad ≥ 65% ► 400.000 €
2) Por grado de parentesco
► Mejora de la reducción establecida en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
Grupo I |
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Menores de 10 años Límite: 138.650 euros |
100% |
Mayor o igual a 10 años y menor de 15 Límite: 92.150 euros |
100% |
Mayor o igual a 15 años y menor de 18 Límite: 57.650 euros |
100% |
Mayor o igual a 18 años y menor de 21 Límite: 40.400 euros |
100% |
Grupo II |
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Cónyuge |
40.400 euros |
Hijos adoptados |
23.125 euros |
Resto de descendientes |
18.500 euros |
Ascendientes o adoptantes |
18.500 euros |
Grupo III |
93.000 euros |
Grupo IV |
0 |
3) Seguros de vida
Compatible con el artículo 20.
► Si el adquirente tiene un parentesco con el contratante de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado ► 100% (máximo de 23.150 €).
4) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades y vivienda habitual
► Cónyuge, descendientes o adoptados ► 99% de su valor
► En defecto de descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado ► 95% de su valor
Requisitos: empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o derechos de usufructo sobre los mismos, o derechos económicos derivados de la extinción del usufructo siempre que se consolide el pleno dominio con motivo del fallecimiento:
5) Reducción por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados (salvo instituciones de inversión colectiva)
Compatible con el artículo 20.
► Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % del valor de las participaciones sobre la proporción que corresponda de aplicar: activos necesarios para el ejercicio de la actividad menos el importe de las deudas y el valor del patrimonio neto de la entidad.
► Para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado 95 % (en todo caso el cónyuge supérstite tiene derecho al 99% de reducción)
Requisitos:
6) Vivienda habitual del causante
► Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % (sobre un límite máximo de 200.000 € de valor de la vivienda a prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación).
Requisitos:
7) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
Compatible con el artículo 20.
► Para cónyuges, descendientes o adoptados 97%.
Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
8) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural
Compatible con el artículo 20.
► Para cónyuges, descendientes o adoptados 97%.
Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
9) Reducción por sobreimposición decenal
Compatible con el artículo 20.
“Si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período de 10 años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable de las dos siguientes”:
Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones mortis-causa.
La reducción que resulte de la siguiente escala:
10) Por edad
Incompatible con el artículo 20.
► Personas de 75 años o mayores 125.000 €
Reducción incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las demás.
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Beneficiarios de seguros de vida:
► Bonificación por cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida ► 99% sobre la cuota
Requisitos:
Grupos I y II:
► Bonificación para Grupos I y II del artículo 20 (20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre ► 99% sobre la cuota
Adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.