Sucesiones. Castilla-La Mancha
1. Reducciones en la Base Imponible: Castilla - La Mancha
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
- Adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados ► 4%.
Requisitos:
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Que les sea de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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La empresa individual, el negocio profesional y las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla la Mancha durante los cinco años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante.
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Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ley ISD), salvo el periodo de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente que se establece en cinco años.
Esta reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ley ISD).
2. Deducciones y bonificaciones: Castilla – La Mancha
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos.
- Porcentaje de la bonificación ► 95%
Supuestos incluidos:
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Grupos I y II.
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Sujetos pasivos con discapacidad ≥ 65%.
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Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
A efectos de la bonificación se asimilan a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho inscritas.
A efectos de la bonificación se asimilan a los adoptados a las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo y los que realicen el acogimiento de este tipo a los adoptantes.