MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Castilla y León

1. Reducciones en la Base Imponible: Castilla y León

Adquisiciones mortis causa

 

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

1) Personas con minusvalía

- Independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:

Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% ► 125.000 €.

Grado de discapacidad ≥ 65% ► 225.000 €

 

2) Por grado de parentesco

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años ►

Por cada año menos de 21 (sin límite) ►

60.000 €

6.000 €

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes ►

60.000 €

 

3) Explotación agraria o derecho de usufructo sobre la misma

-  Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado ► 99% de su valor

Requisitos:

  • Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
  • Que la explotación agraria esté situada en el territorio de Castilla y León.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca en ese plazo.
  • El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 y con las reducciones de Castilla y León por empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
 

4) Empresa individual o negocio profesional

- Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes colaterales y por consanguinidad hasta el 3er grado ► 90% de su valor

Requisitos:

  • Que la empresa individual o el negocio profesional estén situados en Castilla y León.
  • Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.
  • Que los ingresos del causante procedentes de la actividad supongan al menos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y el trabajo personal.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
  • El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Caso especial:

  • Bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y con las reducciones por explotaciones agrarias y participaciones en entidades de Castilla y León.

 

5) Participaciones en entidades

 - Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el 3er grado ► 99% de su valor.

Requisitos:

  • Que no cotice en mercados organizados.
  • Que el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en Castilla y León, y se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos el 5% de forma individual o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que el causante , o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar, ejerzan efectivamente funciones de dirección de la entidad y que la retribución que reciba por ello suponga al me nos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
  • El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y con las reducciones por empresa individual, negocio profesional y explotaciones agrarias de Castilla y León.

 

6) Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas (síndrome tóxico)

- Herederos de los afectados por el síndrome tóxico ► 99% del importe recibido

Requisito:

  • La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.

 

7) Prestaciones Públicas extraordinarias

- Herederos de los fallecidos en acto de terrorismo ► 99% del importe recibido

Requisito:

  • La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.
 

8) Uniones de hecho

- A efectos de las reducciones anteriores se asimilarán a cónyuges los miembros de unión de hecho.

Requisitos:

  • Que hayan tenido convivencia estable durante al menos 2 años anteriores a la muerte del causante.
  • Que la unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho en Castilla  y León.

 

9) Bienes muebles del patrimonio histórico

- Adquisición de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español ► 99%

Requisitos:

  • Que los bienes se cedan para su exposición a favor de la
  • Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad y otras instituciones.
  • Que la cesión sea gratuita.
  • Que el período de cesión sea superior a 10 años.

 

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