Sucesiones. Castilla y León
1. Reducciones en la Base Imponible: Castilla y León
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1) Personas con minusvalía
- Independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:
Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% ► 125.000 €.
Grado de discapacidad ≥ 65% ► 225.000 €
2) Por grado de parentesco
Grupo I
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Descendientes y adoptados menores de 21 años ►
Por cada año menos de 21 (sin límite) ►
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60.000 €
6.000 €
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Grupo II
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Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes ►
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60.000 €
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3) Explotación agraria o derecho de usufructo sobre la misma
- Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado ► 99% de su valor
Requisitos:
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Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
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Que la explotación agraria esté situada en el territorio de Castilla y León.
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Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca en ese plazo.
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El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Incompatibilidad:
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Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 y con las reducciones de Castilla y León por empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
4) Empresa individual o negocio profesional
- Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes colaterales y por consanguinidad hasta el 3er grado ► 90% de su valor
Requisitos:
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Que la empresa individual o el negocio profesional estén situados en Castilla y León.
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Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.
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Que los ingresos del causante procedentes de la actividad supongan al menos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y el trabajo personal.
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Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
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El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Caso especial:
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Bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.
Incompatibilidad:
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Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y con las reducciones por explotaciones agrarias y participaciones en entidades de Castilla y León.
5) Participaciones en entidades
- Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el 3er grado ► 99% de su valor.
Requisitos:
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Que no cotice en mercados organizados.
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Que el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en Castilla y León, y se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
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Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos el 5% de forma individual o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
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Que el causante , o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar, ejerzan efectivamente funciones de dirección de la entidad y que la retribución que reciba por ello suponga al me nos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
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Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
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El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Incompatibilidad:
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Es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y con las reducciones por empresa individual, negocio profesional y explotaciones agrarias de Castilla y León.
6) Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas (síndrome tóxico)
- Herederos de los afectados por el síndrome tóxico ► 99% del importe recibido
Requisito:
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La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.
7) Prestaciones Públicas extraordinarias
- Herederos de los fallecidos en acto de terrorismo ► 99% del importe recibido
Requisito:
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La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.
8) Uniones de hecho
- A efectos de las reducciones anteriores se asimilarán a cónyuges los miembros de unión de hecho.
Requisitos:
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Que hayan tenido convivencia estable durante al menos 2 años anteriores a la muerte del causante.
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Que la unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho en Castilla y León.
9) Bienes muebles del patrimonio histórico
- Adquisición de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español ► 99%
Requisitos:
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Que los bienes se cedan para su exposición a favor de la
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Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad y otras instituciones.
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Que la cesión sea gratuita.
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Que el período de cesión sea superior a 10 años.