Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
1) Por parentesco
Grupo I |
Descendientes y adoptados menores de 21 años ► Por cada año menos de 21 ► Límite ► |
48.000 € +8.000 € 96.000 € |
Grupo II |
Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes ► |
40.000 € |
2) Personas con discapacidad
Además de la que pueda corresponder en función del grado de parentesco con el causante:
Grado de minusvalía física o sensorial ≥ al 33% ► 120.000 €.
Grado de minusvalía:
Física o sensorial ≥ 65% ► 240.000 €.
Psíquica ≥ al 33% ► 240.000 €.
3) Empresa individual agrícola
Cónyuge, descendientes o adoptados ► 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa
En defecto de descendientes o adoptados: ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado del causante.
Requisitos:
Casos especiales:
1. Se aplica la reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos. Los requisitos anteriores se habrán de cumplir entonces por el cónyuge adjudicatario.
2. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma personal, habitual y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso la reducción se aplicará únicamente al cónyuge, descendientes o adoptados que ejerzan la actividad y cumplan los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulten adjudicatarios en la herencia. La reducción aplicable será:
Si en el momento de la jubilación el causante hubiera cumplido los 65 años ► 95%
Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos ► 90%
4) Bienes del patrimonio histórico–artístico
En función del período de cesión del bien:
Para cesiones de más de 20 años ► 95%
Para cesiones de más de 10 años ► 50%
Para cesiones de más de 5 años ► 25%
Requisitos:
5) Empresa individual o negocio profesional
Cónyuge, descendientes o adoptados ► 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio
Requisitos:
Casos especiales:
1. Se aplica la reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos. Los requisitos anteriores se habrán de cumplir entonces por el cónyuge adjudicatario quedando igualmente obligado al mantenimiento en actividad de la empresa individual o del negocio profesional durante el plazo de 5 años a partir del fallecimiento del causante.
2. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de su fallecimiento, los requisitos anteriores se abrán de cumplir por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados, aplicándose la reducción únicamente a los que cumplan tales requisitos y por la parte en que resulten adjudicatarios. La reducción aplicable será:
Si en el momento de la jubilación el causante hubiera cumplido los 65 años ► 95%
Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos ► 90%
6) Participaciones en entidades
Cónyuges, descendientes o adoptados ⇒ 95% del valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad .
Requisitos:
Caso especial:
En el caso de participación individual del causante, si éste se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, el requisito del punto 4 deberá cumplirse por su cónyuge, o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los herederos que cumplan tal requisito y por la parte en que resulten adjudicatarios, y consistirá en:
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Base liquidable (hata euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0 |
0 |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.668,91 |
8,50 |
15.662,38 |
1.263,36 |
7.831,19 |
9,35 |
23.493,56 |
1.995,58 |
7.831,19 |
10,20 |
31.324,75 |
2.794,36 |
7.831,19 |
11,05 |
39.155,94 |
3.659,70 |
7.831,19 |
11,90 |
46.987,13 |
4.591,61 |
7.831,19 |
12,75 |
54.818,31 |
5.590,09 |
7.831,19 |
13,60 |
62.649,50 |
6.655,13 |
7.831,19 |
14,45 |
70.480,69 |
7.786,74 |
7.831,19 |
15,30 |
78.311,88 |
8.984,91 |
39.095,84 |
16,15 |
117.407,71 |
15.298,89 |
39.095,84 |
18,70 |
156.503,55 |
22.609,81 |
78.191,67 |
21,25 |
234.695,23 |
39.225,54 |
156.263,15 |
25,50 |
390.958,37 |
79.072,64 |
390.958,37 |
29,75 |
781.916,75 |
195.382,76 |
En adelante |
34,00 |
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
Patrimonio preexistente (euros) |
Grupos I y II |
Grupo III |
Grupo IV |
De 0 a 390.657,87 ► |
1 |
1,5882 |
2 |
De 390.657,87 a 1.965.309,58 ► |
1,05 |
1,6676 |
2,1 |
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 ► |
1,10 |
1,7471 |
2,2 |
De más de 3.936.629,28 ► |
1,20 |
1,9059 |
2,4 |
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Grupos I y II
Bonificación por adquisiciones mortis causa por parientes del causante del Grupo I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto ⇒ 99% de la cuota
Discapacitados
Bonificación por adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos con un grado igual o superior al 33% ► 99% de la cuota