Sucesiones. Extremadura
1. Reducciones en la Base Imponible: Extremadura
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
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Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del ISD.
1) Grupo 1
► Descendientes y adoptados menores de 21 años : 18.000 €.
► Por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente : 6.000 €.
Límite ► 70.000 €.
Incompatibilidad:
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Con la reducción estatal del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del ISD.
2) Personas discapacitadas
► Además de la que pueda corresponder en función del grado de parentesco, las personas que tengan la consideración legal de minusválidos podrán aplicar:
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Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 33% e inferior al 50%: 60.000 €.
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Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 50% e inferior al 65%: 120.000 €.
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Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 65%: 180.000 €.
Incompatibilidad:
3) Vivienda habitual del causante
► Reducción por adquisición mortis causa por el cónyuge, descendientes o adoptados del causante de la vivienda habitual de este último, el porcentaje de reducción a aplicar es el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Valor real del inmueble (en euros):
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Hasta 122.000 € ► 100%.
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Desde 122.000,01 hasta 152.000 € ► 99%.
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Desde 152.000,01 hasta 182.000 € ► 98%.
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Desde 182.000,01 hasta 212.000 € ► 97%.
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Desde 212.000,01 hasta 242.000 € ► 96%.
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Más de 242.000 € ► 95%.
► Se aplicará con los mismos límites y requisitos establecidos en la reducción análoga que prevé la legislación estatal en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, a la cual sustituye.
► Si se trata de una vivienda acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública situada en Extremadura y sea adquirida por el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados, o se acredite convivencia de hecho mediante su inscripción en algún registro público o declaración ante fedatario competente que hayan convivido con el causante en el año anterior a la muerte y constituya su vivienda habitual durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciera fedatario competente en ese plazo, la reducción será del 100%.
4) Explotaciones agrarias
► Reducción en la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias a las que se refieren los artículos 9º, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley, el 100% del valor.
Límite: valor real de los bienes y derechos transmitidos.
5) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias
► Reducción en la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias el 100% del valor
Requisitos:
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Que sea aplicable la exención del artículo 4º.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Que la actividad se realice en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que la adquisición corresponda al cónyuge o descendientes. A falta de estas últimas, la reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado con el causante.
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Tratándose de adquisición de participaciones de entidades societarias, el causahabiente alcance, al menos, el 50% del capital social, ya sea de forma individual o computado conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta tercer grado y que la entidad no cotice en mercados organizados.
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Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciere a su vez en ese plazo.
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Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o de la entidad cuyas participaciones se adquieran en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
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No se aplicará a empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Esta reducción sólo es aplicable respecto del adquirente que se adjudique la empresa o negocio profesional. En el caso de participaciones societarias, será aplicable a los adjudicatarios de las mismas.
Incompatibilidad:
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Esta reducción es incompatible con la establecida en la legislación estatal en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 del ISD.
6) A favor del cónyuge, ascendientes y descendientes cuando el caudal hereditario sea mayor o igual a 600.000 €
► No aplicable si la suma de las restantes reducciones (excluida la relativa a beneficios de pólizas de seguros de vida) fuera igual o superior a 175.000 € ► Cantidad variable hasta alcanzar los 175.000 € de reducción en total
Requisitos del causahabiente:
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Que esté comprendido en los Grupos I y II del apartado 2.a) del artículo 20 de la Ley 29/1987 del ISD.
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Que el patrimonio preexistente no supere 300.000 €.