Sucesiones. Galicia
1. Reducciones en la Base Imponible: Galicia
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
1) Por parentesco
Grupo I
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Descendientes y adoptados menores de 21 años
Por cada año menos de 21
Límite de la reducción
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1.000.000 €
+ 100.000 €
1.500.000 €
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Grupo II
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Descendientes y adoptados :
- Mayores de 21 años y menores de 25
- Por cada año mayor de 21 y hasta 24 años
Cónyuges, ascendientes, adoptantes, descendientes y adoptados de 25 años o más
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900.000 €
-100.000 €
18.000 €
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Grupo III
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Colaterales 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad
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8.000 €
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Grupo IV
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Colaterales de 4º grado o más y extraños
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No hay reducción
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Incompatibilidad:
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Suponen una mejora con respecto a las mismas reducciones establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas.
2) Personas discapacitadas
► Personas discapacitadas son un grado de minusvalía mayor o igual al 33% e inferior al 65% : 150.000 €.
► Personas pertenecientes a los grupos I y II que acrediten un grado de minusvalía ≥ 65% : 100 % de la base imponible.
Requisitos:
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Que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 3.000.000 €.
► Personas que acrediten un grado de minusvalía ≥ 65%, 300.000 €.
Requisitos:
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Que no tengan derecho a la reducción señalada anteriormente.
Incompatibilidad:
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Suponen una mejora con respecto a las mismas reducciones establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas.
3) Por la adquisición de las indemnizaciones por los herederos de los afectados por el síndrome tóxico el 99% sobre los importes percibidos.
4) Por prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidos por los herederos el 99% sobre los importes percibidos.
5) Por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades el 99% del valor de la empresa individual o del negocio profesional o de las participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos
Requisitos:
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Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
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Que a la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 Ley del Impuesto sobre Patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
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Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
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Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004.
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Especificación: en caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8º del artículo 4.º de la Ley 19/1991 del IP, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
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Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
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Que la persona adquiriente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
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Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
6) Por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.
► En los casos en los que en la base imponible de la adquisición estuviese incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma el 99% del valor de la explotación agraria.
Requisitos:
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Que a la fecha de devengo el causante o su cónyuge tuviese la condición de agricultor/a profesional.
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Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
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Que la persona adquiriente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
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Que la explotación agraria haya venido realizando efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
► En los casos en los que en la base imponible de la adquisición estuviese incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre los mismos el 99% del valor de los elementos de la explotación agraria
Requisitos:
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Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
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Que a la fecha de devengo las personas adquirientes o sus cónyuges tuviesen la condición de agricultor/a profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas, y sean titulares bien de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien socios/as de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.
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Que la persona adquiriente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese los elementos en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
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Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Especificación: Los términos de «explotación agraria», «agricultor/a profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995 (Modernización de las explotaciones agrarias).
7) Por la adquisición de vivienda habitual del causante
► Porcentajes de reducción:
Hasta 150.000 € de valor real del inmueble : 99%
De 150.000,01 € a 300.000,00 € : 97%
Más de 300.000,00 € : 95%
Cuando la adquisición corresponda al cónyuge : 100%
Límite : 600.000 €
Requisitos:
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Que la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad. En caso de pariente colateral, éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
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Las personas adquirientes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
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En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquiriente, no se perderá la reducción solicitada.
Especificaciones:
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Se considerará vivienda habitual, y reinversión en vivienda habitual, la que se ajuste a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF.
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Cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.
8) Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos.
Requisitos:
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Que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
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Que las personas adquirientes mantengan las fincas adquiridas durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o las transmitiese en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
► Porcentaje de reducción del 95% del valor de las fincas rústicas.
9) Por adquisición de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica del 95% del valor de las fincas rústicas
Requisitos:
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Que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
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Que la reducción sea solicitada por el sujeto pasivo en la presentación de la declaración del impuesto, acompañada de los justificantes expedidos por la Consellería del Medio Rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales.
Notas comunes: aplicables a las reducciones contempladas en los puntos 5 a 9
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El causahabiente no podrá hacer, en los periodos de mantenimiento establecidos en cada reducción, actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
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Si dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las anteriores reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
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Se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
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La reducción no se aplicará de oficio, habiendo de solicitarse por los sujetos pasivos en la presentación de la declaración del impuesto.
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El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos que sean deducibles de acuerdo con los artículos 13 y artículo 14 de la misma ley, siempre que estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.
Incompatibilidad:
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Las reducciones contempladas en los puntos 5 a 9, salvo la regulada en el punto 7, son incompatibles para una misma adquisición entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en la Ley 29/1987 acer del Impuesto sobre Sociedades o con las reguladas en leyes especiales en relación con este impuesto.
2. Tarifas aplicables: Galicia
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Grupos I y II
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
Base liquidable (hasta euros)
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Cuota íntegra (euros)
|
Resto base liquidable (hasta euros)
|
Tipo aplicable (porcentaje)
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0,00 |
0
|
50.000
|
5
|
50.000
|
2.500
|
75.000
|
7
|
125.000
|
7.750
|
175.000
|
9
|
300.000
|
23.500
|
500.000
|
11
|
800.000
|
78.500
|
800.000
|
15
|
1.600.000
|
198.500
|
En adelante
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18
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Grupos III y IV
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito ínter vivos y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
Base liquidable (hata euros)
|
Cuota íntegra (euros)
|
Resto base liquidable (hasta euros)
|
Tipo aplicable (porcentaje)
|
0,00 |
0,00
|
7.933,46
|
7,65
|
7.993,46
|
611,50
|
7.987,45
|
8,50
|
15.980,91
|
1.290,43
|
7.987,45
|
9,35
|
23.968,36
|
2.037,26
|
7.987,45
|
10,20
|
31.955,81
|
2.851,98
|
7.987,45
|
11,05
|
39.943,26
|
3.734,59
|
7.987,46
|
11,90
|
47.930,72
|
4.685,10
|
7.987,45
|
12,75
|
55.918,17
|
5.703,50
|
7.987,45
|
13,60
|
63.905,62
|
6.789,79
|
7.987,45
|
14,45
|
71.893,07
|
7.943,98
|
7.987,45
|
15,30
|
79.880,52
|
9.166,06
|
39.877,15
|
16,15
|
119.757,67
|
15.606,22
|
39.877,16
|
18,70
|
159.634,83
|
23.063,25
|
79.754,30
|
21,25
|
239.389,13
|
40.011,04
|
159.388,41
|
25,50
|
398.777,54
|
80.655,08
|
398.777,54
|
29,75
|
797.555,08
|
199.291,40
|
En adelante
|
34,00
|
3. Coeficiente multiplicador: Galicia
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
-
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Patrimonio preexistente (euros)
|
Grupos I y II
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Grupo III
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Grupo IV
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De 0 a 402.678,11
|
1,0000
|
1,5882
|
2
|
De más de 402.6787,11 a 2.007.380,43
|
1,0500
|
1,6676
|
2,1
|
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
|
1,1000
|
1,7471
|
2,2
|
Más de 4.020.770,98
|
1,2000
|
1,9059
|
2,4
|
4. Deducciones y bonificaciones: Galicia
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
► Deducción por sujetos pasivos del Grupo I, se incluyen las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida ⇒ 99% del importe de la cuota
Requisitos:
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Que se trate de adquisiciones por descendientes y adoptados < 21 años.
► Deducción por parentesco del 100% de la cuota tributaria.
Requisitos:
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Que se trate de adquisiciones por descendientes y adoptados de ≥ 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
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Su base imponible sea ≤ de 125.000 €.
Especificaciones:
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Se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
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Para el cómputo del límite de 125.000 €, se tendrán en cuenta las bases imponibles de los pactos sucesorios realizados. También se computarán las bases imponibles de las donaciones y demás transmisiones ínter vivos equiparables que sean acumulables de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) así como el valor de los usufructos y otras instituciones a que se refiere el artículo 26 de la misma norma que se tengan en cuenta para la determinación del tipo medio de gravamen aplicable.
► Deducción por solicitud de valoración previa ⇒ importe satisfecho por la tasa.
Requisitos:
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Que el sujeto pasivo del Impuesto hubieses solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la Ley General Tributaria, y pagado la tasa correspondiente.
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Que el sujeto pasivo presente la valoración junto con la declaración del impuesto.