MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Navarra

1. Tarifas aplicables: Navarra

La Ley Foral del ISD llama la atención por el complejo régimen jurídico que establece respecto del tipo de gravamen del impuesto, que difiere radicalmente del propio de la legislación estatal, en la medida en que:

  • El tipo de gravamen no es progresivo sino proporcional.
  • El tipo aplicable resulta exclusivamente del grado de parentesco existente entre el transmitente de los bienes y derechos que se adquieren y el adquirente de los mismos, sujeto pasivo del ISD.
  • En función de cuál sea ese concreto grado de parentesco, podrá aplicarse bien un tipo fijo o bien una escala tarifaria.

- Las tarifas son las siguientes:

 

1. Tipo aplicable a las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable

Según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados El tipo fijo es del 0,80%.

 

2. Tipo aplicable a las transmisiones entre ascendientes y descendientes por afinidad

En relación con las adquisiciones ínter vivos en todo caso el tipo de gravamen será el que corresponda en función de la aplicación de la siguiente escala:

Base liquidable (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Hasta 6.010,12

De 6.010,13 a 12.020,24

De 12.020,25 a 30.050,61

De 30.050,62 a 60.101,21

De 60.101,22 a 90.151,82

De 90.151,83 a 120.202,42

De 120.202,43 a 150.253,03

De 150.253,04 a 300.506,05

De 300.506,06 a 601.012,10

De 601.012,11 a 1.803.036,31

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

De 3.005.060,53 en adelante

6,00

7,00

8,00

10,00

11,00

13,00

14,00

16,00

17,00

18,00

19,00

20,00

 

3. Tipo aplicable a las transmisiones entre colaterales de segundo grado

En las adquisiciones ínter vivos en todo caso el tipo de gravamen será el que corresponda en función de la aplicación de la siguiente escala:

Base liquidable (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Hasta 6.010,12

De 6.010,13 a 12.020,24

De 12.020,25 a 30.050,61

De 30.050,62 a 60.101,21

De 60.101,22 a 90.151,82

De 90.151,83 a 120.202,42

De 120.202,43 a 150.253,03

De 150.253,04 a 300.506,05

De 300.506,06 a 601.012,10

De 601.012,11 a 1.803.036,31

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

De 3.005.060,53 en adelante

8,00

9,00

10,00

11,00

13,00

15,00

17,00

20,00

23,00

26,00

30,00

35,00

 

4. Tipo aplicable a las transmisiones entre colaterales de tercer grado

En las adquisiciones ínter vivos en todo caso el tipo de gravamen será el que corresponda en función de la aplicación de la siguiente escala:

Base liquidable  (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Hasta 6.010,12

De 6.010,13 a 12.020,24

De 12.020,25 a 30.050,61

De 30.050,62 a 60.101,21

De 60.101,22 a 90.151,82

De 90.151,83 a 120.202,42

De 120.202,43 a 150.253,03

De 150.253,04 a 300.506,05

De 300.506,06 a 601.012,10

De 601.012,11 a 1.803.036,31

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

De 3.005.060,53 en adelante

9,00

10,00

11,00

13,00

15,00

17,00

20,00

23,00

26,00

30,00

34,00

39,00

 

5. Tipo aplicable a las transmisiones entre colaterales de cuarto grado

El tipo será, en todo caso, el que corresponda como consecuencia de la aplicación de la siguiente escala:

Base liquidable (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Hasta 6.010,12

De 6.010,13 a 12.020,24

De 12.020,25 a 30.050,61

De 30.050,62 a 60.101,21

De 60.101,22 a 90.151,82

De 90.151,83 a 120.202,42

De 120.202,43 a 150.253,03

De 150.253,04 a 300.506,05

De 300.506,06 a 601.012,10

De 601.012,11 a 1.803.036,31

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

De 3.005.060,53 en adelante

11,00

12,00

13,00

15,00

17,00

20,00

23,00

26,00

31,00

35,00

39,00

43,00

 

6. Tipo aplicable a las transmisiones entre colaterales de grados más distantes y extraños

El tipo aplicable a cualesquiera transmisiones a título lucrativo resulta de la aplicación de la siguiente escala:

Base liquidable (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Hasta 6.010,12

De 6.010,13 a 12.020,24

De 12.020,25 a 30.050,61

De 30.050,62 a 60.101,21

De 60.101,22 a 90.151,82

De 90.151,83 a 120.202,42

De 120.202,43 a 150.253,03

De 150.253,04 a 300.506,05

De 300.506,06 a 601.012,10

De 601.012,11 a 1.803.036,31

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

De 3.005.060,53 en adelante

11,00

12,00

14,00

16,00

18,00

21,00

24,00

29,00

36,00

40,00

45,00

48,00

 

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