Las adquisiciones por causa de muerte o a título lucrativo tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, y si no fueran conocidos los causahabientes, se liquidarán por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueran conocidos.
Los tipos concretos aplicables son los siguientes:
- Transmisiones a favor de personas con discapacidad legalmente reconocida:
Base liquidable (euros) |
Cuota (euros) |
Tipo marginal (porcentaje) |
|
0,00 |
9.086,00 |
0,00 |
3,80 |
Esta tarifa resulta aplicable a todos los conceptos que constituyen el hecho imponible del ISD, incluidas las donaciones.
- Transmisiones entre colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, y ascendientes y descendientes por afinidad:
Base liquidable |
Cuota |
Tipo marginal |
|
0,00 9.086,01 27.261,01 45.431,01 90.850,01 181.706,01 454.259,01 908.518,01 2.271.297,01 |
9.086,00 27.261,00 45.431,00 90.850,00 181.706,00 454.259,00 908.518,00 2.271.297,00 En adelante |
0,00 517,90 1.968,27 3.832,51 9.528,05 23.683,42 76.504,19 181.801,42 570.193,44 |
5,70 7,98 10,26 12,54 15,58 19,38 23,18 28,50 34,58 |
- Transmisiones entre colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, colaterales en grados más distantes y extraños:
Base liquidable (euros) |
Cuota (euros) |
Tipo marginal (porcentaje) |
|
0,00 9.086,01 27.261,01 45.431,01 90.850,01 181.706,01 454.259,01 908.518,01 2.271.297,01 |
9.086,00 27.261,00 45.431,00 90.850,00 181.706,00 454.259,00 908.518,00 2.271.297,00 En adelante |
0,00 690,54 2.624,36 5.110,01 12.704,07 31.347,72 99.704,01 234.346,38 721.131,04 |
7,60 10,64 13,68 16,72 20,52 25,08 29,64 35,72 42,56 |