Hecho imponible
Constituye el hecho imponible:
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La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
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La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ínter vivos.
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La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los s upuestos expresamente regulados en el artículo 16 (16.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.