El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid deben tenerse en cuenta las previsiones de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre de 2009, de Medidas Fiscales y Administrativas, aunque es preciso mencionar que esta ley se limita a efectuar una recopilación de las medias vigentes en materia de tributos cedidos.
Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
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La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la Comunidad de Madrid si el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.
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En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos:
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Tributarán en la Comunidad de Madrid las donaciones de bienes inmuebles que estén situados en la misma.
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Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la Comunidad de Madrid si el donatario tuviera en la misma su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.