El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o sucesión.
A los efectos de la aplicación en el territorio del Principado de Asturias de las reducciones propias de la normativa estatal, se establecen las siguientes equiparaciones subjetivas:
a) Las parejas estables, a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a los adoptantes.