MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Responsables subsidiarios

Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto:

  • En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieran entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
  • En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
  • Los mediadores en la transmisión de títulos de valores que formen parte de la herencia.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿En qué consiste la reduflación? Definición y ejemplos
Tribuna Fiscal
23/12/2024
Todo lo que debes saber sobre los bonos convertibles contingentes o CoCos
smi
19/12/2024
Intraemprendimiento: impulsando la innovación desde dentro de la empresa
Tribuna Laboral
18/12/2024