El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español. Lo dispuesto, se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley (artículo 4 Ley IRPF).