Cálculo de la Base Liquidable. Reducciones de la Base Imponible
Para la obtención de las bases liquidables, se aplicarán determinadas reducciones de la base imponible general, siempre y cuando no sea negativa. Los remanentes no aplicados se prorrogarán a ejercicios posteriores o directamente a la base del ahorro (sin hacer esta negativa), dependiendo de su naturaleza.
Atendiendo a los límites señalados por la normativa vigente se encuentran por orden:
- Reducciones por tributación conjunta biparental o monoparental (artículo 84.2.3º y 4º Ley IRPF).
- Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (artículo 51 y artículo 52 Ley IRPF; y artículos 49 a 51 Reglamento IRPF).
- Reducciones por aportaciones a planes de previsión social para discapacitados (artículos 53 Ley IRPF; y artículo 50 y artículo 51 Reglamento IRPF).
- Reducciones por aportaciones para patrimonios protegidos de discapacitados artículo 54 Ley IRPF; y artículo 71 Reglamento de IRPF).
- Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (artículo 55 de la Ley IRPF).
- Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos (artículo 61.bis de la Ley IRPF).
- Reducciones por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas (disposición adicional undécima Ley IRPF).
Como concepto básico en la liquidación, hay que tener en cuenta este orden para el cálculo de las reducciones, ya que se realizan de manera progresiva.
Una vez calculadas dichas reducciones, obtendremos como resultado de su aplicación las bases liquidables general, y del ahorro