El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido parcialmente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.
El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley del IRPF y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma. En caso de que las comunidades autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con la tarifa complementaria y las deducciones establecidas por el Estado.
Para el cálculo de las cuotas, con respecto a la base del ahorro, se aplica la siguiente tabla como norma para todas las comunidades:
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota Íntegra - Euros |
Resto base liquidable - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
0 |
0 |
6000,00 |
9,50 |
6.000,00 |
570,00 |
18.000,00 |
10,50 |
24.000,00 |
2.460,00 |
En adelante |
10,50 |
Con respecto a la escala general y las deducciones cedidas a las comunidades autónomas, será de aplicación lo expuesto en los siguientes apartados.