Partiendo de las bases liquidables, el siguiente paso es calcular los mínimos personales y familiares del contribuyente, que reflejan de manera objetiva la cantidad de la renta que el contribuyente destina para él y sus familiares. Es la manera en la que se adecúa el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente reflejadas en su norma en los artículos 56 a 61 de la LIRPF.
Dichos mínimos son:
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1 del apartado 1 del artículo 63 de la Ley, separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1 del apartado 1 del artículo 63 de la Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Una vez calculados los mínimos se aplicarán las tarifas estatales y autonómicas correspondientes, por un lado a la base liquidable general y, por otro lado, a la suma de los mínimos personales y familiares. Si no se pudiera aplicar toda la reducción por mínimos a la base general, el remanente no utilizado sin aplicar la tarifa se deducirá en la base del ahorro y posteriormente se aplicarán las tarifas del ahorro estatales y autonómicas.
Por último, sumamos las cuotas estatales general y del ahorro, y las cuotas autonómicas general y del ahorro, obteniendo las Cuotas Íntegras, Estatal y Autonómica.
Tablas Tramo estatal corregidas para 2012 y 2013
Escala General Estatal y gravamen complementario:
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota íntegra - Euros |
Resto base liquidable - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
Incremento - Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00 |
0,75 |
17.707,20 |
2.257,66 |
15.300,00 |
14,00 |
2 |
33.007,20 |
4.505,66 |
20.400,00 |
18,50 |
3 |
53.407,20 |
9.091,66 |
66.593,00 |
21,50 |
4 |
120.000,20 |
26.072,88 |
55.000,00 |
22,50 |
5 |
175.000,20 |
41.197,88 |
125.000,00 |
23,50 |
6 |
300.000,20 |
78.072,88 |
En adelante |
30,50 |
0 |
Escala del Ahorro estatal y gravamen complementario:
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota íntegra - Euros |
Resto base liquidable - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
Incremento - Porcentaje |
0 |
0 |
6000,00 |
9,50 |
2 |
6.000,00 |
690,00 |
18.000,00 |
10,50 |
4 |
24.000,00 |
2.460,00 |
En adelante |
16,50 |
0 |
En cuanto a la escala autonómica del impuesto cedido a las comunidades autónomas, y sus principales deducciones de la cuota, se detallará en el siguiente apartado.