Una vez calculada las cuotas íntegras estatal y autonómica, procedemos a hallar las deducciones de dichas cuotas, en su tramo autonómico y en su tramo estatal para hallar la cuota líquida; según los artículos 67 a 70 y artículos 77 a 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Dichas deducciones son:
Al practicarlas, sin convertir en negativa la cuota, obtenemos las cuotas líquidas estatal y autonómica.
En este momento de la liquidación debemos incrementar la cuota líquida en las cantidades que se dedujeron en ejercicios anteriores de forma indebida, siempre y cuando se pierda ese derecho en el presente año.
Obtenida las cutas líquidas incrementadas, sumamos la estatal y autonómica, obteniendo la cuota líquida total.