MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Cuota resultante de la autoliquidación, Cuota Diferencial y el Resultado de La declaración.

Con la cuota líquida total  queda realizar las siguientes deducciones si proceden:

  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Compensación fiscal.
  • Deducción por retenciones correspondientes a rendimientos bonificados.

Una vez obtenida la cuota resultante de la liquidación, detraeremos las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados a lo largo del ejercicio al contribuyente, hallando de esta manera la cuota diferencial.

Para conseguir el Resultado de la Declaración hay que realizar la última deducción del impuesto, que es la deducción por maternidad. Una vez practicada, obtendremos el resultado a declarar a la Administración Pública.

Detallado en artículos 79 a 81 de la Ley 25/2006, de 28 de noviembre de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esquema resultado de la Declaración

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Todo lo que debes saber sobre los bonos convertibles contingentes o CoCos
smi
19/12/2024
Intraemprendimiento: impulsando la innovación desde dentro de la empresa
Tribuna Laboral
18/12/2024
¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para indemnizar tu despido?
Tribuna Mercantil
17/12/2024