Con la cuota líquida total queda realizar las siguientes deducciones si proceden:
Una vez obtenida la cuota resultante de la liquidación, detraeremos las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados a lo largo del ejercicio al contribuyente, hallando de esta manera la cuota diferencial.
Para conseguir el Resultado de la Declaración hay que realizar la última deducción del impuesto, que es la deducción por maternidad. Una vez practicada, obtendremos el resultado a declarar a la Administración Pública.
Detallado en artículos 79 a 81 de la Ley 25/2006, de 28 de noviembre de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.