La estimación directa se basa en la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, partiendo para el cálculo del rendimiento del resultado contable de la actividad, realizando los ajustes necesarios de naturaleza fiscal.
En caso de contribuyentes obligados a llevar una contabilidad según Código de Comercio, estos ajustes se realizarán sobre el resultado contable según el Plan General de Contabilidad.
Por otro lado, aquellos contribuyentes (en su mayoría profesionales que realizan una actividad económica) que sólo estén obligados a llevar un libro de registros de ingresos y gastos, los ajustes fiscales se aplicarán sobre la diferencia de estos.
Los ajustes realizados sobre el resultado contable son diferencias entre el criterio contable y el criterio fiscal.
Para el cálculo del rendimiento neto nos remitimos a los artículos 28.1 y artículo 30 de la Ley del IRPF y artículo 30 del Reglamento, además de los artículos 11 a 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades y artículos de 1 a 5 del Reglamento. Para este cálculo se realizarán ajustes respecto de los ingresos contabilizados que sean fiscalmente imputables, y los gastos que sean fiscalmente deducibles.
Entre las diferencias de criterios contable y fiscal más sustanciales se encuentran las amortizaciones.
Amortizaciones: Dotaciones fiscalmente deducibles
Las amortizaciones que se contabilizan en el ejercicio pueden ser gasto fiscalmente deducible según la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades. Es decir, una amortización que según el Plan General Contable se ha realizado correctamente puede ser mayor a la que fiscalmente se podría deducir; y viceversa, una amortización dotada contablemente puede ser menor a la que fiscalmente se podría deducir. Esta diferencia de criterio genera un ajuste del resultado contable.
Tanto en grandes empresas como en empresas de reducida dimensión, existen varios supuestos de amortización, que no se corresponden con la dotación contable de esta amortización.
Por norma general, existe un supuesto de libertad de amortización fiscal en elementos nuevos del activo material fijo, con o sin mantenimiento de empleo, condicionado a los requisitos establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , redacción del Real Decreto Ley 13/2010 y disposición adicional trigésima de la Ley del IRPF actualmente derogada (con régimen transitorio delimitado)
En el caso de empresas de reducida dimensión, los incentivos fiscales a la amortización son:
Veamos la diferencia de criterio en la amortización del inmovilizado mediante un ejemplo:
El señor “A”, autónomo profesional que realiza la actividad en su taller mecánico, se le permite fiscalmente amortizar aceleradamente, adquiere el 01.01.20XX una máquina elevadora de camiones y autobuses por valor de 20.000 euros. A 31.12.20XX aplica una amortización por el coeficiente lineal máximo según tablas del 12%, es decir 2.400 euros.
El señor “A” cumple con los requisitos de amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado material, por lo que podrá deducirse hasta el doble ( hay supuestos en los que el triple) del coeficiente lineal máximo según tablas, es decir el 24% de 20.000. Por lo tanto, fiscalmente se le permiten deducir 4.800 euros, y solo ha deducido 2.400 euros, por lo que la progresión lineal de amortización a efectos fiscales sería la siguiente:
Años |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Amortización Contable |
2400 |
2400 |
2400 |
2400 |
2400 |
2400 |
2400 |
2400 |
800 |
Amortización Fiscal |
4800 |
4800 |
4800 |
4800 |
800 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste Fiscal |
-2400 |
-2400 |
-2400 |
-2400 |
+1600 |
+2400 |
+2400 |
+2400 |
+2400 |
Los ajustes negativos indican que al poder deducir más, le podremos añadir al resultado contable un gasto mayor a 2.400 euros durante los cuatro primeros años, por lo que restaremos al resultado del ejercicio 2.400 euros. El quinto año solo podremos deducir fiscalmente 800 euros, debido a que hemos aplicado amortización acelerada, por lo que procederá un ajuste positivo que sumará al resultado contable 1.600 euros. Los siguientes años no podremos deducir fiscalmente nada, por lo que las amortizaciones no tendrán validez a efectos fiscales y, como consecuencia, se incrementará este resultado.
En cuanto al método de estimación directa simplificada, el contribuyente que tenga una cifra de negocios inferior a 600.000 euros se situará en este régimen, pudiendo renuncia y tributar por estimación directa normal.
Las diferencias principales de este método simplificado respecto al normal, son las siguientes: