Período impositivo y devengo
El período impositivo será el año natural. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
Imputación temporal
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ahora bien, junto con esta regla general, la Ley también incluye unas reglas especiales de imputación temporal.