MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal

Período impositivo y devengo

El período impositivo será el año natural. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

Imputación temporal

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
  • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Ahora bien, junto con esta regla general, la Ley también incluye unas reglas especiales de imputación temporal.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

El perito mercantil. ¿Qué perfil tiene y qué funciones realiza?
Tribuna Mercantil
28/06/2024
Direct Lending: la alternativa al modelo tradicional de financiación
Tribuna Contable
28/06/2024
El modelo de Heckscher-Ohlin en la economía
Tribuna Contable
25/06/2024