MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Régimen de imputación  y atribución de rentas:

Imputación de Rentas:

La esencia de este tipo de rendimientos en el IRPF es gravar aquellas rentas que se presumen iuris et de iure repercutidas por el contribuyente, aunque no las haya percibido realmente.

 

El régimen de imputación de rentas contempla las siguientes rentas presuntas:

  • Rentas inmobiliarias imputadas por la propiedad de bienes inmuebles que no constituyen la vivienda habitual del contribuyente.
  • Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional (articulo 91 Ley IRPF).
  • Rentas por cesión de derechos de imagen (artículos 92  Ley IRPF y 107 del Reglamento IRPF).
  • Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales (artículo 95 Ley IRPF).

Las más comunes de estas rentas imputadas son las rentas inmobiliarias. El legislador presume, que aquel contribuyente que posee un inmueble alternativo a la vivienda habitual está percibiendo rendimientos por este  inmueble. En caso de que declare un arrendamiento, o una donación, o la constitución de un usufructo sobre el inmueble, esta presunción no se dará, y el contribuyente tributará en función de la forma jurídica constituida sobre el inmueble.

Para su cálculo, nos encontramos con tres variantes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
  • El 1,1% para inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado antes del 1 de enero de 1994.
  • Para inmuebles que carezcan de valor catastral se hallará el 1,1% del 50% del valor del inmueble, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Régimen de Atribución de Rentas (artículos 86 a 90)

Este régimen pretende gravar las rentas obtenidas por determinadas entidades que no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y que, por tanto, tributan en la imposición personal de sus miembros.

Dichas entidades son las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

El cálculo de esta renta se  realiza en sede de la entidad que la obtiene, con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de la renta según su propio origen y fuente, sin tener en cuenta las reducciones o minoraciones que pudieran corresponder a dichas rentas.

 

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