Regímenes Especiales
La ley del Impuesto Sobre Sociedades contempla, en su Título VII, la regulación de los regímenes tributarios especiales, que por razón de naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones, se encuentran encuadrados en este título.
Los regímenes especiales regulados por la normativa del Impuesto son:
- Unión Temporal de Empresas (artículo 50)*.
- Agrupaciones de Interés Económico (artículos 48 a 49).
- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (artículos 53 a 54).
- Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional (artículos 55 a 56).
- Instituciones de inversión colectiva (artículos 57 a 60)*.
- Régimen de consolidación fiscal (artículos 64 a 82)*.
- Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (artículo 83 a 97)*.
- Régimen Fiscal de la Minería (artículos 97 a 101).
- Régimen Fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos (artículos 102 a 106).
- Transparencia Fiscal Internacional (artículo 107).
- Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (artículos 108 a 114)*.
- Contratos de arrendamiento financiero (artículo 115)*.
- Entidades de tenencia de valores extranjeros (artículos 116 a 119).
- Régimen de entidades parcialmente exentas (artículos 120 a 122).
- Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (artículo 123).
- Entidades navieras en función del tonelaje (artículos 124 a 128).
- Régimen de entidades deportivas (artículo 129).
- Sociedades cooperativas (Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas)*.