A efectos del IRPF, los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a la persona que, con su trabajo, haya generado el derecho a percibirlos.
Las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones de los sistemas de previsión social corresponden íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.
El artículo 17 LIRPF define qué se entiende por rendimientos íntegros del trabajo a efectos fiscales: "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
De acuerdo con la anterior definición, los rendimientos del trabajo tienen en común las siguientes características: