Para determinar qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas, acudiremos a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en concreto a las previsiones recogidas en el artículo 27.1 y 2.
Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por consiguiente, hay que destacar la concurrencia de las siguientes dos notas:
1. Existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos.
2. Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Particularmente, se considera el arrendamiento de inmuebles como actividad económica únicamente cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario.
Para el cálculo del Rendimiento íntegro de Actividades Económicas se utilizan los métodos de estimación directa, simplificada y objetiva.