MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Rendimientos íntegros de actividades económicas

Para determinar qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas, acudiremos a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en concreto a las previsiones recogidas en el artículo 27.1 y 2.

Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por consiguiente, hay que destacar la concurrencia de las siguientes dos notas:

1. Existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos.

2. Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Particularmente, se considera el  arrendamiento de inmuebles  como actividad económica únicamente cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario.

Para el cálculo del Rendimiento íntegro de Actividades Económicas se utilizan los métodos de estimación directa, simplificada y objetiva.

Esquema Métodos de Estimación de Actividades Económicas

 

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