Según el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto se devengará:
Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
Los obligados tributarios, deberán presentar la declaración en la Delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma u Oficina Liquidadora, en los 30 días hábiles al del hecho imponible.
Dicha declaración se realizara mediante los siguientes documentos:
Modelo 600 |
Modelo general ITP y AJD |
Modelo 610 |
Pago en efectivo del impuesto que grava los documento negociados por entidades colaboradoras |
Modelo 615 |
Pago en efectivo del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o son endosables a la orden |
Modelo 620 Modelo 621 Telemático |
Modelo para transmisión de determinados medios de transporte usados |
Modelo 630 |
Pago en efectivo de letras de cambio |