► Tipo impositivo general: 1,20%. Primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.
► Tipo impositivo especial del 1,50% aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.
► Tipo impositivo especial del 0,3% aplicable en las adquisiciones de viviendas y en la constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del ITP y AJD.
► Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable a las escrituras públicas y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.
La aplicación del tipo reducido tiene carácter provisional y está condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
► Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias enumeradas en el supuesto anterior.
► Tipo impositivo reducido del 0,10% aplicable en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.
Referencia normativa: Ley 6/2008, del 30 de diciembre, Artículo 9.