► Tipo impositivo general: 1%.
► Tipo impositivo reducido del 0,50%.
Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% y familias numerosas, siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 3% de la modalidad TPO.
► Tipo impositivo reducido del 0,10%.
Aplicable en los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el territorio de las Islas Baleares.
► Tipo impositivo especial del 1,50%.
Aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.
► Tipo impositivo reducido del 0,50%.
Aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con las viviendas protegidas que no disfruten de exención:
Este beneficio queda sin efecto si, una vez transcurridos tres años a partir del reconocimiento, no se ha obtenido la calificación provisional. En consecuencia, el beneficio se entiende concedido con carácter provisional y condicionado al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
► Tipo impositivo especial del 0,50%, aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
► Tipo impositivo especial del 0,10%, aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.
Referencia normativa: Ley 6/2007, artículo 14.