► Tipo impositivo general: 0,75%.
► Tipo impositivo reducido: 0,40%.
Aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble o préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y en los que concurran los requisitos para la aplicación del tipo reducido en la modalidad TPO. Asimismo, desde 01.02.2011 se aplica este tipo reducido a los créditos hipotecarios otorgados a los mismos efectos y en las mismas condiciones.
► Tipo impositivo reducido del 0,10% aplicable a las escrituras notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.
► Tipo impositivo reducido del 0% aplicable a las escrituras de novación modificativa de los créditos hipotecarios cuando:
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2009, artículos 36 a 38.