MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Cantabria

1) Tipos impositivos

Tipo impositivo general: 1%.

En las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO ni OS del ITP y AJD.

Se aplica también este tipo impositivo, mediante la utilización de efectos timbrados, a las copias de las actas de protesto.

Tipo impositivo reducido: 0,30%.

Aplicable a los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:

  • Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003.
  • Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas este requisito, se aplica el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

  • Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos.

Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad y otras no, se aplica el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplica el tipo del 0,65%.

  Tipo impositivo reducido del 0,30%.

Aplicable a actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  Tipo impositivo reducido del 0,15%.

Aplicable a las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado de disminución igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo del artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplica el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

  Tipo impositivo especial del 1,50%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten, de manera expresa, la renuncia a la exención del IVA.

  Tipo impositivo reducido del 0,30%.

Aplicable a la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población.

En relación con las matrices y actas notariales, así como los testimonios, se extienden, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no están sometidas al impuesto.

Referencia normativa: Decreto Legislativo 62/2008, artículos 11 y 12.

 

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