► Tipo impositivo general: 1%.
En las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO ni OS del ITP y AJD.
Se aplica también este tipo impositivo, mediante la utilización de efectos timbrados, a las copias de las actas de protesto.
► Tipo impositivo reducido: 0,30%.
Aplicable a los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas este requisito, se aplica el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad y otras no, se aplica el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplica el tipo del 0,65%.
► Tipo impositivo reducido del 0,30%.
Aplicable a actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
► Tipo impositivo reducido del 0,15%.
Aplicable a las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado de disminución igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo del artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplica el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
► Tipo impositivo especial del 1,50%.
Aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten, de manera expresa, la renuncia a la exención del IVA.
► Tipo impositivo reducido del 0,30%.
Aplicable a la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población.
En relación con las matrices y actas notariales, así como los testimonios, se extienden, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no están sometidas al impuesto.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 62/2008, artículos 11 y 12.