► Tipo impositivo general: 1%.
► Tipo impositivo reducido: 0,30%.
Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la CA o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 LITP Y AJD, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
► Tipos impositivos aplicables a la adquisición de la vivienda por menores de 36 años.
Resultan de aplicación los siguientes tipos reducidos:
a) Tipo del 0,30% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
b) Tipo del 0,01% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual siempre que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
c) Tipo del 0,01% en las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
► Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable a las escrituras notariales de constitución de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, cuando dicha Sociedad tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
► Tipo impositivo especial del 1,50% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2008, artículos 30 a 35.
Se establecen las siguientes bonificaciones del 100%, aplicables:
a) En los actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma relacionados con obras declaradas de interés general.
b) A las primeras copias de las escrituras que documenten las siguientes operaciones en relación con la inversión en la vivienda habitual: