MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Castilla y León

1) Tipos impositivos

Tipo impositivo general: 1%.

Tipo impositivo reducido: 0,30%.

Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.
  • Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  •  Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
  • Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.

c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la CA o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 LITP Y AJD, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.

Tipos impositivos aplicables a la adquisición de la vivienda por menores de 36 años.

Resultan de aplicación los siguientes tipos reducidos:

a) Tipo del 0,30% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
  • Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
  • Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.

b) Tipo del 0,01% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual siempre que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:

  • Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
  • Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
  • Cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León referidos en el artículo 9.1.c DL 1/2008 Castilla y León (los que excedan de 10.000 habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia).

c) Tipo del 0,01% en las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
  • Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

► Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable a las escrituras notariales de constitución de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, cuando dicha Sociedad tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  Tipo impositivo especial del 1,50% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.

Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2008, artículos 30 a 35.

 

2) Deducciones y bonificaciones de la cuota

Se establecen las siguientes bonificaciones del 100%, aplicables:

a) En los actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma relacionados con obras declaradas de interés general.

b) A las primeras copias de las escrituras que documenten las siguientes operaciones en relación con la inversión en la vivienda habitual:

  • Modificación del método, sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras. Como excepción, no se aplica a los supuestos de ampliación o reducción del capital de los mismos.
  • Alteración del plazo, modificación del tipo de interés inicial, método de amortización o cualquier otra condición financiera del crédito hipotecario correspondiente. Como excepción, no se aplica a los supuestos de ampliación o reducción del capital de los mismos.

 

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