► Tipo impositivo general: 1,20%.
► Tipo impositivo reducido: 0,10 %.
Aplicable a los documentos de formalización de la adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición.
►Tipo impositivo especial del 1,50% / 1,8%.
Aplicable a los documentos con la renuncia a la exención del IVA.
► Tipo impositivo reducido del 0,10%.
Aplicable a los documentos de constitución y modificación de derechos reales a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca, siempre que tenga su domicilio social en Cataluña.
► Tipo impositivo reducido del 0,50%.
Aplicable a los documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del IRPF, no exceda de 30.000 euros.
Referencia normativa: Ley 21/2001, artículo 7.