MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Comunidad Valenciana

1. Tipos Impositivos

► Tipo impositivo general: 1%.

► Tipo impositivo reducido: 0,10%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.

► Tipo especial del 2%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales exista renuncia a la exención del IVA.

► Tipo impositivo reducido del 0,10%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

b) Que, dentro de dicho plazo de dos años, se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, siempre que la vivienda adquirida no sea la primera vivienda habitual.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la vivienda anterior, excepto cuando la que se adquiere es la primera vivienda habitual.

d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.

► Tipo impositivo reducido del 0,10%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.

 

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