► Tipo general: 1,20%.
Este mismo tipo se aplica a las actas notariales de terminación de obra cuando no hubiese sido liquidada la escritura de obra nueva en construcción.
► Tipo especial del 2% a las primeras copias de escrituras que documenten la renuncia a la exención del IVA.
► Tipo reducido del 0,75%.
A las escrituras de adquisición de vivienda habitual y de constitución de hipotecas destinadas a su financiación, cuando el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no supere los 19.000 o 24.000 euros, según se trate de tributación individual o conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. En este caso se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
► Tipo reducido del 0,10%.
Aplicable a aquellos documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2006, artículos 21 a 24.