MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. La Rioja 

1) Tipos Impositivos

Tipo impositivo general: 1%.

Tipos especiales:

a) 1,50% a los documentos de transmisión de inmuebles sujetos y exentos del IVA con renuncia a la exención.

b) 0,50%, se aplica:

En las escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas, de menores de 36 años, de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% y demás sujetos pasivos con una base imponible del IRPF en el último período impositivo, disminuida en el mínimo personal y familiar que proceda, no superior a 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En los supuestos anteriores, el tipo es del 0,4% cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.

Si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros, o el 0,40% si es inferior, en los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios menores de 36 años.

c) 0,30% en la formalización de derechos reales de garantía, siempre que el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.

En los supuestos en los que se incumplan los requisitos previstos para la consideración de un inmueble como vivienda habitual, en los términos recogidos en la normativa del IRPF, el adquirente beneficiario del tipo reducido debe comunicarlo a la Dirección General de Tributos de esta Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se produce el incumplimiento y, en consecuencia, pagar la parte del impuesto que se ha dejado de ingresar como consecuencia de la reducción que ha sido practicada, junto con los intereses de demora correspondientes.

Referencia normativa: Decreto Legislativo 10/2010, artículos 21, 22 y 24 a 28.

 

2) Deducciones y bonificaciones de la cuota

Se reconocen las siguientes deducciones:

a) Deducción del 100% de la cuota resultante de la modalidad AJD en relación con la adquisición de la vivienda habitual (después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes) en las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere Ley 2/1994, artículo 4.2.IV, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual, así como la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplica esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

b) Los sujetos pasivos con residencia habitual a efectos fiscales en La Rioja pueden deducirse el 20% de la cuota resultante de la modalidad AJD, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, en la adquisición de vivienda en la CA de La Rioja que vaya a constituir su vivienda habitual.

 

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