Pueden distinguirse los siguientes tipos de gravamen:
a) Con las excepciones enumeradas en las letras siguientes, cuando el hecho imponible viene constituido por la transmisión de bienes inmuebles, por la constitución de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, o por una transmisión o adquisición de valores no exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: 6%.
b) Por excepción a lo dispuesto en la letra a) anterior, la transmisión de viviendas en general, excepto las señaladas en la letra c) siguiente, tributarán al 4%.
Este tipo de gravamen reducido afecta también a las plazas de garaje de la vivienda, con un máximo de dos unidades, y anexos, también con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente, teniendo en cuenta que a estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
c) Tributan al tipo reducido del 2,5%, las siguientes transmisiones:
En cualquier caso, para la aplicación de este tipo reducido del 2,5% será preciso reunir los siguientes requisitos:
d) Cuando el hecho imponible lo constituye la transmisión de bienes muebles, semovientes y concesiones administrativas, la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, o la transmisión entre particulares no sujetas al IVA o al IGIC de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza: 4%.
e) Las concesiones administrativas, en todo caso y cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan, como constitución de derechos: 4%.
f) Si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, de cesión de créditos de cualquier naturaleza, o de la subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético: 1%.
g) Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la siguiente escala:
Hasta 30,05 |
0,09 |
De 30,06 60,10 |
0,18 |
De 60,11 a 120,20 |
0,39 |
De 120,21 a 240,40 |
0,78 |
De 240,41 a 480,81 |
1,68 |
De 480,82 a 961,62 |
3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 |
7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 |
14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 |
30,77 |
De 7.692,96 en adelante |
0,024040 € por cada 6,01 o fracción |
El impuesto se liquidará en metálico y con arreglo a esta misma escala de gravamen cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.
h) Los arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases con excepción de los recogidos en la letra g): 1%.
i) Cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras: 4%.
a) Bonificación para las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria.
Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la adquisición y la promoción, incluyendo la compra de terrenos, de cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, gozan de una bonificación del 95% en la cuota del ITP y AJD por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en los artículos 29.5 c) y 29.5 d) de la Norma Foral Álava 24/1996, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, gozan de una bonificación del 95% en el ITP y AJD las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria cuando adquieran viviendas destinadas al arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral Álava 3/1985, de régimen Fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión.
b) Bonificación en operaciones realizadas por sociedades laborales:
Las sociedades laborales que cumplan los requisitos contemplados en el Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal Álava 7/1997 gozan de bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad TPO, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Esos requisitos son, en esencia, tener la calificación de «Sociedad Laboral» y destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
c) Bonificación para apoyo a acontecimientos de excepcional interés público:
Las transmisiones sujetas al ITP y AJD tienen una bonificación del 95% de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público establecidos por el órgano administrativo correspondiente, tengan los siguientes objetos: