Pueden distinguirse los siguientes tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas:
1) Tipo general
En la transmisión de inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa, atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo:
Base liquidable |
Tipo aplicable |
Entre 0 y 300.000 € |
8% |
Entre 300.000,01 y 500.000 € |
9% |
Más de 500.000 € |
10% |
2) Tipo impositivo reducido aplicable respecto de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias
Las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente (según la normativa del IRPF) y no hayan perdido la condición de viviendas protegidas, y la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, concurriendo iguales condiciones (con exclusión de los de garantía): 3%.
3) Tipo impositivo aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales
► 3%.
Para que sea de aplicación este tipo reducido, deben concurrir además las siguientes circunstancias:
4) Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias
Deben estar situadas en el Principado de Asturias. A las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, en concreto, a las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la misma: 3%.
5) Tipo impositivo aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario: 3%.
Para que sea de aplicación este tipo reducido, es necesario que, además del destino del inmueble a arrendamiento para vivienda habitual, dentro de los diez años siguientes a la adquisición no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
En caso de producirse cualquiera de las circunstancias enumeradas, deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
6) Tipo aplicable a las transmisiones a las que sea aplicable exención del IVA
Transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del IVA siempre que resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el artículo 20, el artículo 21 y el artículo 22 de la Ley del IVA, y que no se haya renunciado a la misma: 2%.
7) Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles