Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Cantabria
1) Tipos impositivos
Se distingue entre los tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y de bienes muebles.
1) Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Podemos diferenciar los siguientes supuestos:
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Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía: 7%.
Este tipo de gravamen se aplica únicamente al tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo que no supere la cuantía de 300.000 euros, o la de 30.000 euros en caso de plazas de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos.
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En la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía, para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 euros: 8%.
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En la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, para los tramos superiores a 30.000 euros conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido: 8%.
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En el otorgamiento de concesiones administrativas, constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechos reales de garantía, y actos y negocios administrativos equiparados a ellas: 7%.
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En transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo: 5%.
Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
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Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas.
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Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del RDL 1/1994. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito de discapacidad, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
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Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas este requisito de edad y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6%.
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En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.
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En las transmisiones de inmuebles que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población: 5%.
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En aquellas transmisiones de inmuebles exentas del IVA (artículo 20.Uno. 20º, 21º y 22º LIVA), cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por tales adquisiciones, y no se haya producido la renuncia a la exención: 4%.
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En aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 RDL 1/1994: 4%.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido del 4% a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
2) Transmisión onerosa de bienes muebles
Distinguimos:
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Con carácter general, en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 4%.
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No obstante, se aplicará el 8%:
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En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno, según la clasificación establecida en las Órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
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En las transmisiones de embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora.
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En las transmisiones de aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Transmisión onerosa de explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad: 4%.
2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica
En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario, cuando éste pertenezca a determinados colectivos, y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto.
Esos colectivos son los siguientes: