Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Castilla y León
1) Tipos impositivos
Distinguimos entre:
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Tipo general.
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Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual para supuestos determinados.
Veamos cada unos de estos tipos impositivos.
1) Tipo general
Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía: 7%.
2) Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual
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Familias numerosas, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
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Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
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Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
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Personas con minusvalía en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
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Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
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Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
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Menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
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Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
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Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
3) Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de viviendas protegidas
Según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
4) Tipo reducido aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir primera vivienda habitual de menores de 36 años en determinados municipios: 0,01%
Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
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Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
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Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
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Que el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, excluidos los que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.