Distinguimos los siguientes tipos aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas:
Veamos cada uno de estos tipos de gravamen:
1) Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles
2) Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, para minusválidos o por parte de jóvenes
Para que sea de aplicación este tipo reducido, es necesario que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
Es un requisito para la aplicación de este tipo que la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del IRPF no exceda los 30.000 euros.
Además, a los efectos de la aplicación de este tipo impositivo se consideran personas con disminución las que tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo que determina el artículo 148 RDL 1/1994, y se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF. Asimismo, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al IRPF.
En el momento de presentar el documento de liquidación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición y el grado de discapacidad así como del cumplimiento del requisito relativo al límite de las sumas de las bases imponibles.
A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF.
3) Transmisión de ciclomotores, motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez años o más de antigüedad
Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados en este caso a presentar la autoliquidación en concepto TPO del ITP y AJD.
4) Transmisión de vehículos de diez años o más de antigüedad que de conformidad con la normativa vigente han sido calificados de históricos, o cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros
En estos casos sí existe obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
Este valor es el determinado en la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto.
La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario puede disfrutar de una bonificación del 70% de la cuota del impuesto en la modalidad TPO del ITP y AJD, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
La transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario a favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo porque no puede hacer frente del pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera, con determinados requisitos, la bonificación será del 100% de la cuota.