Según el artículo 3 de la Ley del IVA, el ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según lo previsto en este artículo, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
En el territorio de las Islas Canarias, se aplica el IGIC, el Impuesto general indirecto canario, que tiene la misma naturaleza que el IVA, pero con las particularidades de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Adicionalmente, Ceuta y Melilla, se rigen por otro impuesto indirecto también de naturaleza similar al IVA, el IPSI, impuesto indirecto sobre la producción, servicios e importación en Ceuta y Melilla regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por último, cabe destacar que la gestión del impuesto en los territorios forales de Navarra y País Vasco, es cedida a la comunidad con quien se tienen un convenio y concierto económico respectivamente.