En el artículo 82 de la ley se determina la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias, adoptando como norma general lo dispuesto para la determinación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de operaciones interiores.
En el caso de las importaciones, atendiendo al artículo 83 de la ley, determinaremos la base imponible con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas especiales expuestas en el mismo artículo, adicionando al valor de aduana los siguientes conceptos, cuando no estén comprendidos en el mismo: