La base imponible en el IVA, a diferencia de otros impuestos, se divide en varias bases, sometidas a distintos tipos de gravamen, para obtener distintas cuotas devengadas y soportadas y, al compensarlas, obtendremos la cuota íntegra a pagar o a devolver. Es por ello que cada operación, según su naturaleza, corresponderá a una base o a otra.
Como regla general, y atendiendo al artículo 81 de la ley, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en la Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
También, acorde con la reglamentación sobre las actividades o sectores económicos especificados se podrá establecer el régimen de estimación objetiva.