Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el artículo 5 de la Ley del IVA:
La condición de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatro primeros apartados anteriores, se ostenta a efectos del IVA desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.
Ejemplo:
El Señor “A”, persona física que trabaja por cuenta ajena en un supermercado, tiene en propiedad, un local comercial, que decide arrendar. A pesar de que, por sí solo, no es un empresario, a efectos de IVA, por esa “actividad” se considera empresario, teniendo que repercutir el IVA a ingresar.
Se consideraran actividades empresariales aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Por tanto, serán actividades empresariales aquellas que realicen los empresarios y profesionales para el fin de su actividad.