Según el artículo 8 de la Ley del IVA, se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Tendrán consideración de bienes corporales: el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
También tendrán consideración de entrega de bienes:
Por otro lado, se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes:
El autoconsumo de bienes regulado en el punto 1 de artículo 9 de la ley de IVA.
Autoconsumo externo:
Transferencia de bienes corporales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo o transmisión del poder de disposición sobre bienes que integren el patrimonio empresarial o profesional.
Ejemplo:
Un empresario “A”, dedicado a la comercialización de ordenadores, decide quedarse uno para uso particular. Esto se considera una entrega de bienes, que queda gravado por el IVA.
Autoconsumo interno:
Cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de su actividad o la afectación o cambio de afectación de bienes producidos, adquiridos o importados para su utilización como bienes de inversión. Todo ello sin que el bien salga del patrimonio del sujeto pasivo.
Ejemplo:
Un empresario “A” dedicado a la actividad de promoción inmobiliaria que posee un local con naturaleza de existencia, lo pasa a local comercial donde ejerce su actividad como un bien de inversión. Esto se considerará entrega de bienes sujeta a IVA.
La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último.