La declaración trimestral de IVA refleja la cuota resultado de la diferencia del IVA repercutido y el IVA soportado en cada trimestre del ejercicio económico de la empresa.
Obligados a presentar la declaración
Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen General del Impuesto o cualquier otro de los regímenes del mismo, a excepción del Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de Recargo de Equivalencia y del Régimen Simplificado.
Los sujetos pasivos que, además de este tipo de actividades, realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371).
La presentación será obligatoria por vía telemática para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática.
Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática.
Declaración a ingresar
La declaración será a ingresar si el resultado de la liquidación (casilla 48) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.
Declaración con solicitud de devolución"
La declaración será con solicitud de devolución si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y solicita devolución.
Las declaraciones con solicitud de devolución, que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio (mensual o trimestral), únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual (artículo 30 RIVA).
Declaración a compensar
La declaración será a compensar si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y no solicita devolución.
Declaración resultado cero o sin actividad
La declaración será sin actividad cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el período, el resultado de la declaración sea cero, ésta se presentará seleccionando también este tipo de declaración