El derecho que tienen o no tienen los sujetos pasivos del impuesto sobre el IVA a deducir y el cómputo de las deducciones con respecto a la regla de prorrata, y las posibles regularizaciones, se recogen en un amplio tramo de la ley que comprenden desde el artículo 92 hasta el 113.
Como norma general y atendiendo al artículo 92 de la ley los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA, devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
Todo ello acorde con las limitaciones delartículo 94 de la presente ley en relación a posibilidad de deducir.
En consecuencia y siguiendo con elartículo 94los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecido en el artículo 93l de la ley, podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
Los sujetos pasivos comprendidos en el apartado dos del artículo anterior únicamente podrán deducir el Impuesto soportado o satisfecho por la adquisición de los medios de transporte que sean objeto de la entrega a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley, hasta la cuantía de la cuota del Impuesto que procedería repercutir si la entrega no estuviese exenta.
En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho.
En coherencia con los siguientes artículos, que determinan las limitaciones a deducir (artículo 95), las exclusiones y restricciones del derecho a deducir (artículo 96) y la temporalidad desde su nacimiento hasta su caducidad (artículos 97 a 100) se procederá en los siguientes apartados a determinar la forma de cómputo de dichas deducciones.