MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo de las entregas de bienes y prestación de servicios

Como norma general, según el artículo 75 de la Ley del impuesto, este se devengará:

En las entregas de bienes cuando tenga lugar la puesta a disposición al adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

En las prestaciones de servicios se producirá el devengo conforme se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

Como reglas especiales, el devengo se producirá:

En prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2 y 3 del apartado Uno del artículo 84 de la Ley del IVA, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

  1. Cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
  1. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
  1. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
  1. Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.
  1. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
  1. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1  letra d), párrafo tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará:

  1. Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción.
  2. El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción.
  1. El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general.
  1. Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta.
  1. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de la Ley, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
  1. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
  1. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de la Ley, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Adicionalmente, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, aunque no es aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de la Ley.

 

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