MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devoluciones

Sin perjuicio de las normas específicas para exportadores en régimen de viajeros, o empresarios y profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla, reflejadas en los artículo 117 y 117 bis, como norma general y según lo previsto en el artículo 115 de la ley, aquellos sujetos pasivos que no hayan po­dido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimien­to previsto en el artículo 99 de la Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

Paralelamente, la Administración pro­cederá, en su caso, a practicar liquidación pro­visional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devo­lución del Impuesto. No obstante, cuando la ci­tada autoliquidación se hubiera presentado fue­ra de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

De este modo cuando la autoliquidación o la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procede­rá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisio­nales o definitivas que procedan.

Dicho procedimiento de devolución queda recogido en los artículos 124 y 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge­neral Tributaria.

Por otro lado, dice el artículo 116 de la ley, los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor exis­tente al término de cada período de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasi­vos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su vo­lumen de operaciones.

En el caso de la persona jurídica que realice adquisiciones intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto, podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.

En todos estos supuestos de devolución anteriormente descritos, la Administración Tributaria, según dicta el artículo 118 de la Ley, podrá exigir a los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes.

 

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