Sin perjuicio de las normas específicas para exportadores en régimen de viajeros, o empresarios y profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla, reflejadas en los artículo 117 y 117 bis, como norma general y según lo previsto en el artículo 115 de la ley, aquellos sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Paralelamente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.
De este modo cuando la autoliquidación o la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.
Dicho procedimiento de devolución queda recogido en los artículos 124 y 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por otro lado, dice el artículo 116 de la ley, los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
En el caso de la persona jurídica que realice adquisiciones intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto, podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.
En todos estos supuestos de devolución anteriormente descritos, la Administración Tributaria, según dicta el artículo 118 de la Ley, podrá exigir a los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes.