Importaciones
Según el artículo 18 de la Ley del IVA tendrán la consideración de importación de bienes:
- La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
- La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, y distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.
Además, serán operaciones asimiladas a las importaciones aquellas que se encuentren en el artículo 19 de la ley, a saber:
- Los buques que hubiesen obtenido la exención del IVA por afectación a la navegación marítima internacional o al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera e incumplan los requisitos exigidos en relación con la exención.
- Las aeronaves que hubiesen obtenido la exención del IVA por la dedicación esencial a la navegación aérea internacional e incumplan los requisitos exigidos en relación con la exención.
- Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del IVA por régimen diplomático o consular u organismos internacionales. Esta exención no se aplica si los bienes se transportan inmediatamente fuera de la Comunidad.
- Las salidas de zona franca, depósito franco y otros depósitos o el abandono de los regímenes aduaneros o fiscales de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria, para ser introducidos en ellos, se hubiesen beneficiado de la exención, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios exentas.
Como hecho imponible estarán sujetas las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición de importador.